lunes, 30 de enero de 2012

CONCENTRACIÓN 1 y 2 de febrero

CONCENTRACIÓN
1 y 2 de febrero | Palacio de Tribunales | S. Salvador de Jujuy
Juicio Oral por el femicidio de Georgina VERA
Joven periqueña integrante de la CCC asesinada por su novio


miércoles, 28 de diciembre de 2011

INTENTAN HERIR DE MUERTE AL S.I.E.O.M. JUJUY


Un nuevo intento de violentar los derechos a la libertad sindical

INTENTAN
HERIR DE MUERTE
AL S.I.E.O.M. JUJUY

El SIEOM JUJUY tiene en la localidad de Perico, Provincia de Jujuy, más de 400 afiliados. De los trabajadores afiliados a un sindicato, el SIEOM reúne al 70% de los mismos.
El último conflicto se desató el mes pasado, luego de seis meses de debate con la patronal, a los fines de que se blanquee a los trabajadores en negro. El reclamo consistió en exigir igual remuneración por igual tarea: un trabajador afectado a un plan social (en negro) realiza las mismas tareas de barrido, recolección de residuos, etc., que sus compañeros jornalizados o de planta permanente, y los primeros ganan $150, y los segundos pueden ganar más de $3.000. Además los últimos tienen derechos laborales y de la seguridad social, que los primeros no: obra social, aguinaldo, asignaciones familiares, entre otros.
El derecho constitucional de igual remuneración por igual tarea, es letra muerta en la Municipalidad de Perico en lo que hace a esta cuestión. Por ello se desató un justo conflicto liderado por el SIEOM JUJUY de Perico.
La respuesta de la patronal, fue en connivencia con otros sindicatos como el SEOM y ATE, dictar desde la Dirección Provincial de Trabajo la conciliación obligatoria, y solo citar al SEOM y a ATE a la negociación, alegando que el SIEOM no está inscripto como asociación sindical (inscripción que si inició el SIEOM en julio de 2010, pero el Ministerio de Trabajo no da trámite alguno aún). Estas asociaciones, que no superan los 100 afiliados en Perico, aceptaron la conciliación obligatoria, y se pudieron a negociar a espaldas del SIEOM.
Pero no solo hizo esto la patronal: también declaró ilegal la huelga sostenida por el SIEOM, y en el mismo decreto señala que por no contar el SIEOM con la personería gremial que obligaba a la Municipalidad a retener la cuota societaria, no se realizarían más los descuentos a los más de cuatrocientos afiliados, y además no recibirían más reclamos de la asociación.
Es así que los trabajadores municipales de Perico, que decidieron fundar, dar vida y sostener al SIEOM JUJUY, su herramienta de lucha, ahora se ven obstaculizados de darse su propia organización, sostenerla económicamente mediante descuentos por planilla, e incluso no les descuentan más los créditos comerciales que permitían, mediante convenios entre los comerciantes y el SIEOM, otorgar órdenes de compra y sacar a crédito para lograr llegar a fin de mes con la comida en la mesa.
Es decir, una asociación, el SIEOM JUJUY, siendo la más representativa en la localidad, por el número de afiliados, hoy por decreto intenta ser herida de muerte, por no claudicar a la hora de defender los intereses de los trabajadores, no importa quien sea el intendente o el gobernador de turno.
Debemos repudiar nacionalmente esta violación al derecho a la libertad sindical, recibiéndose adhesiones al correo electrónico rafaela1974@yahoo.com.ar, sabiendo que no es el primer caso, pero fortaleciendo a este sindicato, fortalecemos a todos los que están en la misma situación, y especialmente los derechos de los trabajadores que libremente deciden darse sus propias organizaciones sin que sean obstaculizadas por la patronal y el poder político.

Contacto
JUSTINO BURGOS 0388-15579021

miércoles, 21 de diciembre de 2011

A 10 años de Argentinazo, Jujuy rememoró las históricas jornadas


A 10 años de Argentinazo,
Jujuy rememoró
las históricas jornadas


Bajo un sol radiante, distintas columnas de varias organizaciones políticas, sindicales y sociales marcharon por las calles céntricas de la capital de la provincia.

Con distintos cánticos y consignas dejaron en claro que el Argentinazo fue una gran pueblada nacional que hizo tronar el escarmiento y removió el escenario político nacional.

La notoria columna de la CCC, CEPA, PCR-JCR, Llanka Maki y ATCJ desembocó en la Casa de Gobierno, luego se sumaron el MST y la columna de la CTA.

Las palabras vertidas por los dirigentes de las distintas organizaciones fueron marcando el recorrido histórico del proceso que desembocó en la pueblada nacional; recordaron todo lo que pasó en 19 y 20 en Jujuy; e indicaron lo que vino después del 19 y 20. Asimismo, los discursos dejaron bien en claro que este gobierno no es el heredero del Argentinazo sino que busca apagar las brazas del mismo.


A 10 AÑOS DEL ARGENTINAZO

19 Y 20 DE DICIEMBRE,
A 10 AÑOS DEL ARGENTINAZO,
NADA SERÁ IGUAL

El 19 y 20 de dic. de 2001, por primera vez en nuestra historia, una gigantesca pueblada nacional volteó a un gobierno entreguista, forzó la suspensión del pago de la deuda externa, conquistó 2 millones de planes sociales y abrió una situación revolucionaria. Pero las fuerzas no alcanzaron para imponer un gobierno del pueblo. Hoy las brasas de esa tormenta política siguen encendidas. Este 20/12/11 marchemos a Plaza de Mayo y en todas las provincia.



lunes, 12 de diciembre de 2011

Los campesinos arrendatarios de El Pongo ganaron una primer pulseada legal


Los campesinos arrendatarios de El Pongo
ganaron una primer pulseada legal

La batalla por la tierra para vivir
y producir en todos los terrenos

Luego de una lucha intensa de las familias campesinas que arriendan la tierra desde tres generaciones atrás, en la que era la Finca de un terrateniente que a su muerte legó las tierras al Estado Provincial (Finca El Pongo), se arrancó a la Justicia una medida de no innovar, prohibiéndose al Estado Provincial y municipal (Perico) desalojar a quienes están allí hasta tanto se resuelva el amparo judicial interpuesto por la Comunidad Originaria QOLLASU BARRO, de la que son parte muchos de los arrendatarios.

A varios arrendatarios se les había rescindido el contrato de arriendo, y se les había pedido que abandonen las tierras para construir allí viviendas en el marco de “Un lote para cada familia que lo necesite”, programa provincial que se dio en respuesta a la toma de Libertador, represión, desalojo y muertes, que luego fue seguida por tomas masivas de terrenos en toda la provincia de Jujuy.

Los arrendatarios se organizaron, e impidieron que entren personas a ocupar, y especialmente que entren máquinas para empezar a trabajar en el terreno de las futuras viviendas. Los arrendatarios no desconocen el derecho de una parte importante del pueblo a tener su vivienda, pero señalan otras tierras, como las de los ROGGIO, que están rodeando el pueblo y que pueden ser afectadas a la construcción de viviendas, y no que se toque el lugar en el que familias con tres generaciones atrás vienen trabajando la tierra con plantaciones, incluso de árboles, etc..

Esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy es  muy importante, y se enmarca en el camino de otras sentencias judiciales a nivel nacional que permiten dar en el terreno legal la batalla del movimiento popular por el derecho a la propiedad de la tierra. Incluso estas cuestiones han motivado absoluciones en causas penales por usurpación.

Es que la ley nacional 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Y la Ley 26.554 prorroga dicha emergencia hasta noviembre de 2013; por la cual se suspenden por dichos plazos ejecuciones de sentencia, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

Es en dicho marco que se interpuso esta acción de amparo, invocando dichas leyes. Aún no se resolvió el amparo, pero se hizo lugar a la medida de no innovar que implica que hoy no se puede desalojar a quienes se les rescindió el contrato de arriendo.

Es que como el 70% de la población de Jujuy es descendiente de naturales del lugar, se trata de originarios, y es por ello que cabe invocar estas leyes. No importa que no sean parte de una comunidad originaria, alcanza con que se reconozcan como tales.

Este mismo planteo se realizó en la ocupación de Libertador Gral. San Martín, reclamando la suspensión del desalojo, pero en forma simultánea al mismo por razones organizativas, en un escrito en el que se adjuntaba la nota del Presidente de una comunidad originaria con personería jurídica. Y se viene haciendo en diversas ocupaciones de tierra.

Desde ya entendemos que frente a leyes nacionales de orden público, corresponde que los jueces, antes de ordenar un desalojo, investiguen si son o no de aplicación estas leyes, especialmente en poblaciones como la de Jujuy, a las que desde ya podemos sumar poblaciones sureñas, o de Salta, Chaco, etc.

Cabe señalar que la cuestión de fondo radica en que se reconoce a los pueblos originarios la preexistencia al Estado Nacion, y por ello no importa que hoy los originarios hayan firmado un contrato de arriendo como única forma de acceder a la tierra: después de la conquista hecha a sangre y fuego, y las sucesivas campañas de aniquilamiento, los originarios no tuvieron otra opción de acceder a las tierras que no sea en las nuevas condiciones impuestas por la fuerza.


Leyes a tener en cuenta.
La ley nacional 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Y la Ley 26.554 prorroga dicha emergencia hasta noviembre de 2013; por la cual se suspenden por dichos plazos ejecuciones de sentencia, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras
Ley 23.302: “Se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización y se denominará indígenas o indios a los miembros de dicha comunidad” (art. 2).
Si bien el Estado Nacional sancionó la Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la OIT en el  año 1992 y realizó el depósito de la misma el 3 de julio de 2000, recién a través del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas comenzó a desarrollarse el PROGRAMA NACIONAL DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14.2 que obliga a los gobiernos a: “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”